SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 62
Créase en el Item 7.03, Jefatura de Policía de Montevideo, un Servicio
de Contralor Administrativo, con la competencia de instruir, diligenciar
e informar todos los sumarios y/o investigaciones relacionados con la actividad funcional o con repercusión sobre ella, de los funcionarios de
esa Jefatura, así como toda otra tarea conexa que se le encomiende.