SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 63
La Intendencia General de Policías tendrá como cometido esencial el
aprovisionamiento general y la confección de vestuarios para todos los
servicios policiales o administrativos del Ministerio del Interior en la
forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.