SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 65
Las incorporaciones al presupuesto de Auxiliares del Fondo de
Vialidad, dispuestas por esta ley, se harán efectivas previa prueba de
suficiencia entre dicho personal y siempre y cuando hayan desempeñado
tareas administrativas en forma normal y eficiente.