SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 67
Las cinco primeras vacantes de cargos de Arquitecto de la Categoría
II, Grado 3, que se produzcan en el Item 8.02, "Dirección de
Arquitectura", se transformarán en cargos de Ingenieros o Arquitectos con
la misma Categoría y Grado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 114.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo
259.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 259,
Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 artículo 67.