PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

   Los miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas de la
República, de los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo Nacional de 
Enseñanza Primaria y Normal y de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, el Presidente del Consejo del Niño, los Directores
de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo y el Rector de la
Universidad de la República gozarán de una retribución mensual de $ 3.000.00 (tres mil pesos) líquidos. Los Decanos de las Facultades tendrán
una asignación mensual de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) líquidos.
   Los Presidentes de los Organismos a que se refiere el inciso anterior
así como los Decanos, tendrán una partida para gastos de representación,
sujeta a montepío, de $ 700.00 (setecientos pesos) mensuales. En el caso
del Presidente del Consejo del Niño, esta partida será de $ 500.00 
(quinientos pesos) mensuales.
   Los demás miembros de los Directorios o Consejos, Corte Electoral y
Tribunal de Cuentas de la República, excepción hecha de los Consejos de Enseñanza Secundaria, Universidad del Trabajo, Universidad de la
República y Consejos de las Facultades, tendrán además una partida para
gastos de representación, sujeta a montepío, de $ 400.00 (cuatrocientos
pesos) mensuales.
   Los miembros de la Comisión Nacional de Educación Física, del Consejo
Directivo del S.O.D.R.E., del Directorio del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, de la Comisión Nacional de Turismo y del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, percibirán una partida
mensual para gastos de representación de $ 500.00 (quinientos pesos) cada
uno.
   Estas asignaciones se computarán a las partidas correspondientes de
cada Organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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