SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 70
Los funcionarios de a bordo del Item 8.04 (Dirección de Hidrografía),
que a la fecha de la presente ley, perciban partidas para gastos de
alimentación de $ 42.50 (cuarenta y dos pesos con cincuenta centésimos)
mensuales, percibirán igual cantidad como compensación sujeta a montepío
con cargo al rubro 1.07.