SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 71
Las compensaciones con cargo al rubro 1.07, establecidas en el Item
8.04 (Dirección de Hidrografía), para el personal de embarcaciones por la
ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, se considerarán como otorgadas al
funcionario y no al cargo y no sufrirán modificaciones en caso de
ascenso.