SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 72
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de capacidad técnica a
exigir para el ingreso a los cargos de Ayudantes Técnicos del Item 8.04
(Dirección de Hidrografía).