SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 82
Hácese extensivo al Patronato del Psicópata el régimen establecido en
el inciso E) del artículo 17 de la ley Nº 10.709, de 17 de enero de
1946. Los fondos afectados por esta ley, para servir sus fines, serán depositados en una cuenta especial del Banco de la República que se denominará "Cuenta del Patronato del Psicópata".