SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 83
Exceptúase de la prohibición que establece el artículo 32 de la ley
Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, los honorarios por servicios médicos
en el interior de la República.