SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 84
Elévase hasta un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la
dotación del cargo fijada en la planilla, la compensación a que se
refiere el artículo 117, de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957.