SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 86
Asígnase a las Cuidadoras del Servicio de Asistencia y Preservación Antituberculosa (Casa Maternal), del Hospital Hogar Luis Piñeyro del Campo, del Hospital Vilardebó y de las Colonias Bernardo Etchepare y
Santín Carlos Rossi del Ministerio de Salud Pública, el régimen que establece el artículo 59 de esta ley.