SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 89
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a rotar, por razones de mejor
servicio y por decreto fundado, a los funcionarios que desempeñen cargos
de Administrador o Intendente en las distintas dependencias del Ministerio.