SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IX - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 91
Los cargos de Auxiliares de Farmacia, de Laboratorio y de Rayos X, que
actualmente sean desempeñados en forma interina, serán provistos con los
funcionarios que correspondan y que se encuentren en situación de efectividad, de acuerdo con los procedimientos legales vigentes para los
ascensos.
Los cargos que resulten vacantes serán provistos en efectividad con
los actuales interinos, que tengan más de tres años de antigüedad en tal
carácter, previa prueba de suficiencia.