SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 94
Todo funcionario contratado por la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario que integre el personal del Ministerio de Ganadería y
Agricultura conservará el cargo mientras se mantenga vigente el contrato,
a cuyo efecto se le considerará en uso de licencia sin goce de sueldo.
El mismo régimen se aplicará para los demás funcionarios de la
Administración Pública que contrate la Comisión Honoraria mencionada.
En caso de que se contraten funcionarios pertenecientes a Entes
Autónomos o a Gobiernos Municipales, no regirán respecto a los mismos,
las disposiciones de los artículos 32 y concordantes de la ley Nº 11.923,
de 27 de marzo de 1953.
Las contrataciones de personal técnico y/o especializado que realice
la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, de acuerdo con el presente
artículo, se realizarán por decreto fundado, dando cuenta a la Asamblea
General. (*)
No rigen para tales casos las disposiciones del artículo 6º de la ley
Nº 12.394, de 2 de julio de 1957. (*)
(*)Notas:
Incisos 4º y 5º) agregado/s por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 285.