SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 99
Mientras se organiza la Dirección de Investigaciones y Extensión
Agropecuarias, que se crea por la presente ley, el Laboratorio de
Biología Animal "Doctor Miguel C. Rubino", continuará dependiendo de la
Dirección de Ganadería y el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "Doctor Alberto Boerger" mantendrá su actual situación administrativa.
Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar a dicha Dirección los
demás servicios con tareas de investigación, experimentación o extensión,
dependiendo, del Ministerio de Ganadería y Agricultura, con sus respectivos funcionarios.
En la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea
General.