(Derogación). Derógase el artículo 20 de la ley N° 12.276, de 10 de
febrero de 1956 y el impuesto a los prestamistas hipotecarios creado por
el apartado B) del artículo 2° de la ley N° 7.742, de 15 de julio de
1924, sus modificativas y concordantes.
Será obligación de Rentas Generales verter anualmente a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez, con destino al "Fondo de Pensiones a la Vejez", una
cifra igual a la que le correspondió a dicho Fondo en el producido del
impuesto a los prestamistas hipotecarios en el año 1959.