(Derogaciones). Deróganse los incisos A), B) y C) del artículo 8° de
la ley N° 10.511, de 17 de agosto de 1944, modificados por el artículo 31
de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957; artículo 34 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957, modificado por el artículo 1° de la ley N°
12.482, de 26 de diciembre de 1957; el artículo 33 de la ley N° 12.367,
de 8 de enero de 1957, y el artículo 72 de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957; el inciso D) del artículo 8° de la ley número 10.511, de
17 de agosto de 1944, en los textos establecidos de la ley N° 12.367, de
8 de enero de 1957 y artículo 11 de la ley N° 12.482, de 26 de diciembre
de 1957.