Fíjase en $ 0.10 (diez centésimos) por litro el impuesto interno creado por el inciso 2o. del artículo 16 de la ley No. 10.056, de 8 de octubre de 1941.
Igual impuesto gravará a los vinos comunes importados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 12 inciso 6º).
Ver en esta norma, artículos:332 y 335.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 300.