(Bebidas especiales gasificadas). Créase un impuesto de quince centésimos ($ 0.15) por envase a las bebidas gasificadas con graduación
alcohólica máxima hasta once grados (11°), que se expandan bajo
cualquier denominación, y que contengan un mínimo del ochenta y cinco por
ciento (85 %) de vino común, con el agregado de alcohol, azúcar,
sustancias aromáticas y colorantes vegetales.
Dicha bebida no podrá ser expedida en envases de contenido superior a
doscientos centímetros cúbicos (200cc.).