APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVI - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 308

  (Artículos de perfumería y tocador). Los impuestos internos creados por los artículos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del decreto- ley N.o 10.301, de 17 de diciembre de 1942, modificados por los artículos 2.o, de la ley N.o 11.242, de 13 de enero de 1949 y 24 de la ley N.o 12.276, de 10 de febrero de 1956, se pagarán de acuerdo a la siguiente escala:

1.o) Artículos de perfumería y tocador con precio de venta al público 
     hasta $ 10.00 (diez pesos), agua colonia en envases de hasta medio 
     litro con precio de venta al público hasta $ 20.00 (veinte pesos), 
     dentífricos y cepillos para diente, $ 0.60 (sesenta centésimos) por 
     unidad.
2.o Artículos de perfumería y tocador con precio de venta al público 
    superior a los indicados precedentemente:

    A) Jabones de tocador, $ 0.40 (cuarenta centésimos) por unidad.
    B) Talcos perfumados, polvos de tocador, jabones para barba, 
       antisudorales  y desodorantes, tónicos para el cabello,   
       depilatorios, $ 0.80 (ochenta centésimos) por unidad.
    C) Agua colonia, hasta medio litro de contenido, $ 1.20 (un peso con 
       veinte centésimos) por unidad.
    D) Los demás artículos de perfumería y tocador, $ 1.50 (un peso con 
       cincuenta centésimos) por unidad.

   Además del impuesto establecido en los apartados anteriores, las 
lociones y extractos abonarán un impuesto adicional, calculado sobre el
precio de venta al público de:

  Lociones, 8 o/o (ocho por ciento).
  Extractos, 20 o/o (veinte por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.574 de 26/10/1966 artículo 10.
Reglamentado por: Decreto Nº 422/967 de 11/07/1967.
Ver en esta norma, artículos: 332 y 335.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 308.
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