(Liquidación de oficio). La no presentación dentro de los plazos que
correspondan, de las declaraciones juradas relativas a los impuestos que
recaude la Dirección General de Impuestos Internos, dará lugar -sin perjuicio de las sanciones pertinentes- a la liquidación de oficio de los
impuestos adeudados. Dicha liquidación será también procedente cuando el administrador no lleve contabilidad en forma.