(Alcoholes y bebidas alcohólicas estancadas que no procedan de la ANCAP). La existencia de alcoholes o bebidas alcohólicas estancadas que no procedan de la ANCAP o de bebidas alcohólicas elaboradas con productos estancados ajenos al monopolio, será decomisada y su poseedor, propietario o consignatario, sancionado con una multa equivalente a diez veces el valor del producto incautado en infracción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.722 de 28/10/1977 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:335.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 324.