Deróganse a partir del 1° de enero de 1961 todas las afectaciones de
los impuestos recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos,
cuyos producidos se verterán íntegramente a Rentas Generales. Dicha derogación regirá a partir del 1° de enero de 1960 para los impuestos afectados a la Administración de los Ferrocarriles del Estado.