APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS
CAPITULO I - MODIFICACION DE DERECHOS POLICIALES

Artículo 338

   (Importe de los derechos policiales).- Las Jefaturas de Policía percibirán por la expedición de los documentos que se expresan, una tasa que se regulará de la siguiente forma: A) Permiso de Porte de Armas hasta $ 5.000 (cinco mil pesos); B) Certificado de Buena Conducta hasta $ 1.000 (mil pesos); C) Título de Viaje hasta $ 2.000 (dos mil pesos); D) Certificado de Vecindad regulado de acuerdo a su destino: a) para tramitar libreta de conductor hasta $ 1.000 (mil pesos); b) para tramitar cédula de identidad hasta $ 100 (cien pesos); y c) para otros destinos hasta $ 200 (doscientos pesos), según reglamentación que dicte 
el Poder Ejecutivo. Facúltase al Ministerio del Interior para expedir gratuitamente los documentos referidos en casos de solicitud fundada de acuerdo con la reglamentación respectiva". 

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, estableciendo 
plazos máximos dentro de los cuales deberán ser expedidos los documentos 
solicitados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 135.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 
217.
Reglamentado por: Decreto Nº 263/973 de 10/04/1973.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 30 (deroga tasa por Certificado 
de Vecindad).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 217, Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 338.
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