TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO VII - IMPUESTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 359
(Impuesto sustitutivo sobre los establecimientos rurales). Fíjase en $
0.20 (veinte centésimos) por hectárea el impuesto sustitutivo establecido
por el artículo 2° de la ley N° 7.880, de 13 de agosto de 1925 y
disposiciones modificativas y concordantes que, sin excepción, pagarán
los patronos o empresarios de establecimientos rurales comprendidos en
el numeral 1° del apartado A) del artículo 8° de la ley N° 11.617, de 20
de octubre de 1950.