TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO VII - IMPUESTOS DE PREVISION SOCIAL
Artículo 361
(Derogaciones). Deróganse el artículo 18, de la ley N° 12.464, de 5 de
diciembre de 1957, y los apartados D) Y E) del artículo 6° de la ley N°
11.617, de 20 de octubre de 1950.