(Régimen de franqueo de impresos). El Poder Ejecutivo podrá utilizar
el régimen de franqueo a pagar, en los envíos contenidos en la categoría
de impresos, a cursar en los servicios internos y los comprendidos en el
régimen de la Unión Postal de la América y España.
Además, podrá aplicar a los impresos y paquetes certificados, tarifas
de almacenaje y distribución a domicilio en la forma que se reglamente.