(Tarifas de trasmisiones). Las tarifas a aplicar por la Dirección
General de Comunicaciones en el servicio interno y con los países con
los que rigen convenios a tarifas reducidas, serán las siguientes:
A) TARIFAS TELEGRAFICAS Y RADIOTELEGRAFICAS PARA TODA LA REPUBLICA Y CON
LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL:
- Diez primeras palabras, $ 1.20.
- Cada palabra subsiguiente, $ 0.12.
B) TARIFAS TELEGRAFICAS PARA LOS PAISES CON LOS CUALES RIGEN CONVENIOS A
TARIFAS REDUCIDAS:
- Diez primeras palabras, $ 1.50.
- Cada palabra subsiguiente, $ 0.15.
C) TARIFAS RADIOTELEGRAFICAS CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (VIA
NACIONAL):
- Diez primeras palabras, $ 1.50.
- Cada palabra subsiguiente, $ 0.15.
D) TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALES:
l) Telegramas de lujo:
Se aplicará la tarifa ordinaria, más $ 1.00 para cada cien
palabras o fracción.
2) Telegramas colacionados:
a) Sin copia: se aplicará la tarifa ordinaria más un cincuenta por
ciento (50 %).
b) Con copia: se aplicará la tarifa doble.
3) Telegramas múltiples:
Se aplicará la tarifa ordinaria, más $ 0.70 por cada copia de
cien palabras o fracción.
4) Copia de telegramas:
a) Hasta los treinta días de expedidos se cobrará por, cada cien
palabras o fracción, pesos 1.20.
b) De más de treinta días de expedidos se cobrará por cada cien
palabras o fracción, pesos 3.60.
5) Registraciones de Direcciones Convenidas o Abreviadas:
a) Por cada registración de sigla y por localidad, se abonará
anualmente, $ 100.00.
b) Con anticipación telefónica, $ 140.00.
6) Telefonogramas:
Se aplicará la tarifa ordinaria más $ 0.50 por despacho.
7) Telegramas dirigidos a abonados telefónicos dentro de la planta
urbana del destino:
Se aplicará la tarifa ordinaria, más un complemento de $ 0.50
por despacho.
8) Telegramas urgentes:
Se aplicará el doble de la tarifa ordinaria.
9) Telegramas Código y Clave:
Se aplicará el doble de la tarifa ordinaria.
10) Telegramas recomendados:
Se aplicará la tarifa ordinaria más $ 1.20 por cada despacho de
diez palabras o fracción.
11) Telegramas urgentes recomendados:
Se aplicará la tarifa triple ordinaria, más un complemento
equivalente a la tarifa de un telegrama ordinario de diez palabras.
12) Contestación paga y telegramas a entregar en manos propias:
Se aplicará la tarifa ordinaria.
13) Telegramas de Prensa y Noticiosos:
Se aplicará por un mínimo de veinte palabras, $ 0.15; cada
palabra subsiguiente, $ 0.0075.
14) Conferencias telegráficas:
a) Por los primeros cinco minutos, $ 18.00.
b) Por cada fracción de cinco minutos
subsiguientes, $ 9.60.
15) Por anulación de despacho:
Se aplicará una tarifa de $ 0.30.
16) Radio-conversaciones:
Los tres primeros minutos o fracción, $ 1.80. Por cada minuto
subsiguiente o fracción, $ 0.54.
Se aplicarán a lanchas, pesqueros, yates, barcos nacionales y
areneros, para la radio-conversaciones no comerciales de y para el
personal de dichos barcos.
17) Prolongación de horario de las radiodifusoras:
Las radiodifusoras que trasmitan entre las 24,00 y las
7,00 abonarán la cantidad por hora o fracción, $ 6.00.
18) Telegramas a seguir desde la Oficina de destino vía UTE:
Además de la tarifa ordinaria se aplicará la correspondiente al
importe de la llamada a larga distancia.
19) Tarifas de los servicios especiales y de prensa con los países con
los cuales rigen convenios a tarifas reducidas. Se aplicará en las
mismas proporciones que estipulen los Convenios.
E) COMUNICACIONES DIRECTAS NO CONECTADAS A LA RED PUBLICA
Comunicaciones directas no conectadas a la red pública, instaladas
por terceros cada permiso abonará:
- Por dos aparatos, $ 120.00.
- Por cada aparato adicional, $ 40.00.
Además se aplicará complemento al Servicio Telex.
F) COMUNICACIONES SERVIDAS POR LAS LINEAS DE LA RED NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (SERVICIO TELEX):
Hasta 100 kilómetros $ 0.99 los tres primeros minutos o fracción;
$ 0.33 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 101 a 150 kilómetros $ 1.32 los tres primeros minutos o fracción y
$ 0.44 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 151 a 300 kilómetros $ 2.16 los tres primeros minutos o fracción y $
0.72 cada minuto subsiguiente o fracción.
De 301 kilómetros en adelante $ 2.70 los tres primeros minutos o
fracción y $ 0.20 cada minuto subsiguiente o fracción.