TITULO XXI - CONTRIBUCIONES DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 372
(Monto de las contribuciones). Los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que a continuación se indican: Banco de la República
Oriental del Uruguay, Banco de Seguros del Estado, Banco Hipotecario del Uruguay, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Usinas y Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, verterán mensualmente en la cuenta "Tesoro Nacional" con destino a
Rentas Generales y dentro de los diez primeros días de cada mes las siguientes cantidades: Banco de la República Oriental del Uruguay $
1:200.000.00; Banco de Seguros del Estado $ 300.000.00; Banco
Hipotecario del Uruguay $ 300.000.00; Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland pesos 650.000.00; Usinas y Teléfonos
del Estado pesos 250.000.00 y Administración Nacional de Puertos pesos
150.000.00.