TITULO XXI - CONTRIBUCIONES DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 374
(Otras contribuciones). Estas contribuciones en nada afectan las
obligaciones de los mencionados Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados por reintegro por servicios de deuda y/o de presupuesto
o por otros conceptos de análoga naturaleza que legalmente estén a su
cargo.