TITULO XXII - NORMAS GENERALES SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 379
(Pago previo). Derógase el artículo 35 de la ley número 12.276, de 10 de febrero de 1956, y demás disposiciones legales que establecen el pago
previo al ejercicio de acciones y recursos en materia tributaria.