TITULO XXII - NORMAS GENERALES SOBRE INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 381
(Representación del Estado). La representación del Estado ante los
órganos jurisdiccionales en materia tributaria estará a cargo de los
procuradores de la Dirección u Oficina encargada de la percepción del
tributo correspondiente.
Para los impuestos a las herencias, legados y donaciones y a las
operaciones entre personas llamadas a heredarse, seguirá vigente el
régimen actual.