(Comisiones percibidas por el Banco de la República Oriental del
Uruguay). Declárase que el Banco de la República Oriental del Uruguay,
en su carácter de Ente Autónomo Comercial, está facultado para fijar y
percibir comisiones por prestación de servicios, como retribución de sus
actividades propiamente bancarias o de su giro, que le hayan sido o le
sean atribuidas por normas legales y/o administrativas.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.096 de 11/01/2007 artículo 1 (interpretativo).