APROBACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO DE SUELDOS Y GASTOS. TRIBUTOS. IRPF




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 16/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1365

Referencias a toda la norma

TITULO XXIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 388

   (Comisiones percibidas por el Banco de la República Oriental del 
Uruguay). Declárase que el Banco de la República Oriental del Uruguay, 
en su carácter de Ente Autónomo Comercial, está facultado para fijar y 
percibir comisiones por prestación de servicios, como retribución de sus 
actividades propiamente bancarias o de su giro, que le hayan sido o le 
sean atribuidas por normas legales y/o administrativas.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.096 de 11/01/2007 artículo 1 (interpretativo).
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