TITULO XVIII - INGRESOS VARIOS CAPITULO VIII - COMPENSACION DE SERVICIOS Y GASTOS
Artículo 362
(Porcentaje). El 4 % (cuatro por ciento) de lo recaudado por concepto
de los recargos y detracciones autorizados por los artículos 2° y 6° de
la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, se verterá a Rentas
Generales por concepto de Compensación de Servicios y Gastos autorizada
por el artículo 79 de la ley N° 7.819, de 7 de febrero de 1925.