MODIFICACIONES A LA LEY 12.467 SOBRE CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DE LOS PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR




Promulgación: 01/12/1960
Publicación: 19/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Si en la oportunidad de procederse a los giros mensuales a que se refiere el artículo 18, no existieren en el Fondo Central de compensaciones las cantidades necesarias, queda facultada la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para utilizar transitoriamente, con carácter de reintegro, el producido de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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