El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley Nº 9.515, de 28
de octubre de 1935.
La autonomía que se acuerda por la presente ley empezará a regir
inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en
el próximo período electoral.