DECLARACION DE AUTONOMIA DEL CONCEJO LOCAL DE RIO BRANCO. CERRO LARGO




Promulgación: 15/12/1960
Publicación: 11/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase autónomo al Consejo Local de la Ciudad de Río Branco 
(artículo 288 de la Constitución y 59 de la ley N° 9.515, de 28 de
octubre de 1935).

Artículo 2

   El Consejo Local Autónomo de Río Branco tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley Nº 9.515, de 28
de octubre de 1935.

Artículo 3

   Decláranse electivos los cargos del Consejo Local Autónomo de Río 
Branco, de conformidad con la legislación electoral vigente.

Artículo 4

   Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual
3a. Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo.

Artículo 5

   La autonomía que se acuerda por la presente ley empezará a regir 
inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en
el próximo período electoral.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

NARDONE - CARLOS V. PUIG - ENRIQUE BELTRAN
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