REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 20/12/1960
Publicación: 11/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1648

Artículo 23

   La Caja de Jubilaciones Bancarias realizará anualmente la revisión de
las jubilaciones y pensiones a su cargo, a que se refiere el artículo 10
de la ley Nº 12.169, de 21 de diciembre de 1954.
   Para la aplicación de este beneficio, jugarán los básicos
jubilatorios, teniendo en cuenta los servicios bonificados establecidos
por las leyes respectivas.
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