REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 20/12/1960
Publicación: 11/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1648

Artículo 28

   Los afiliados en actividad y jubilados y pensionistas de la Caja de 
Jubilaciones Bancarias, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a
contar de la vigencia de esta ley, para denunciar servicios recogidos por
otras leyes jubilatorias.
   Cuando por el reconocimiento de servicios corresponda reformar 
jubilaciones y pensiones, las nuevas asignaciones de pasividad se
servirán desde el día 1º del mes siguiente a la recepción por la Caja de
Jubilaciones Bancarias de la información o traspaso de servicios realizados por las similares.
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