A los efectos de la aplicación de la ley número 11.285, de 2 de julio
de 1949, y del artículo 41 de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957,
la antigüedad de los funcionarios docentes de la Universidad del Trabajo
del Uruguay, será computada incluyendo, junto con los servicios docentes
acreditados en dicha Universidad, aquéllos de igual carácter, prestados
con anterioridad en la Dirección General de Institutos Penales o en otro
instituto oficial que proporcione enseñanza técnica.