Todo patrono, sea persona física o jurídica privada o de derecho público no estatal, tiene la obligación de pagar a sus empleados y obreros dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario.
(*)Notas:
FIJACION ANUAL DE FECHAS DE PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
NARDONE - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS