En caso de finalizar la relación laboral, sea por renuncia, jubilación
o despido, salvo en caso de notoria mala conducta, el trabajador tendrá
derecho a percibir en dicha oportunidad, además de las indemnizaciones
que correspondan en virtud de otras leyes, reglamentos o normas
laborales, el sueldo anual complementario en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2º.