El sueldo anual complementario correspondiente al año 1960 será de $
200.00 para los que hayan percibido una remuneración estimada de acuerdo
a lo establecido en el artículo 2º en $ 200.00 o más pesos de promedio
mensual. Los empleados y obreros que tengan un promedio inferior a los $
200.00, recibirán una cantidad igual a dicho promedio. El sueldo anual complementario en el año 1960 solo deberá abonarse a los obreros y empleados que registren no menos de un año de antigüedad en el empleo.