DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 30/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1703
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La presente ley entrará en vigencia al día siguiente del cúmplase del
Poder Ejecutivo y el pago del sueldo complementario correspondiente al
año 1960 se hará efectivo dentro de los diez días subsiguientes.
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