SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones Bancarias servirá a sus jubilados y
pensionistas, una paga extraordinaria en el mes de diciembre de cada año,
de acuerdo a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Referencias al artículo

HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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