SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 11

   (Transitorio). La paga extraordinaria por el año 1960, consistirá en
el 50 % de la jubilación o pensión con un mínimo de $ 200.00 y será cubierta por el Fondo Común Jubilatorio.
   Se tendrá presente lo establecido en el artículo 3° para los casos de
ausentismo.
Ayuda