SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 2

   Tendrán derecho a la paga extraordinaria de fin de año, todos los
jubilados y pensionistas cuyas pasividades se sirvan o debieron servirse
a la fecha de cierre del ejercicio a que se refiere el artículo 10.
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