SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 5

   Cuando se acumulen jubilaciones o pensiones entre sí o unas con otras,
a los efectos de la liquidación de la paga extraordinaria se sumarán las
pasividades, no pudiendo sobrepasar del máximo legal, y sobre ese monto,
se calculará la paga.
Ayuda