SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 6

   En las pensiones en que exista concurrencia de beneficiarios, la paga
extraordinaria se distribuirá en la misma forma establecida para las
pensiones por el artículo 24 del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero
de 1943.
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