SEGURIDAD SOCIAL. PAGO ESPECIAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. CREACION DE UN FONDO DE RESERVAS




Promulgación: 27/06/1961
Publicación: 30/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 719

Artículo 9

   El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias podrá
invertir los recursos del Fondo en colocaciones que aseguren su liquidez
para el cumplimiento de los fines de esta ley, en los Bancos de la
República Oriental del Uruguay e Hipotecario del Uruguay, Caja Nacional
de Ahorro Postal y Dirección de Crédito Público.
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